Micelio

Artículo 15

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de las cédulas se hará en dinero en oro colombiano, en la oficina principal del Banco o en sus agencias o sucursales. El Banco puede celebrar arreglos con el de la República o con agentes o corresponsales extranjeros, para que éstos atiendan al servicio de las cédulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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