Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2260 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, quedará así: Cuando el objeto del gasto no quede identificado con la clasificación establecida en el artículo 16, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda publica a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2260 de 1996