° Recaudo del aporte especial. Los notarios deberán consignar el aporte especial para la administración de justicia en nombre de la respectiva notaría, en el número de cuenta y establecimiento bancario que señale la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en que se obtuvieron los ingresos, en los formatos que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1960 de 1993 →Vigente
Artículo 4
Recaudo Del Aporte Especial
Decreto 1960 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.