Cuando el pensionado falleciere después de haberse causado el derecho, su cónyuge, mientras permanezca en estado de viudez, sus hijos legítimos y naturales, menores de 18 años, sus padres, hermanos inválidos o hermanas solteras, tendrán derecho recibir durante el termino de 5 años, un subsidio igual al valor de la pensión que correspondió al causante, distribuida en la siguiente forma: 1º. La mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos legítimos y naturales del fallecido, en concurrencia estos últimos conforme a las proporciones establecidas por la ley civil; 2º. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, el subsidio se pagara por partes iguales a los hijos legítimos hasta llegar a la edad de 18 años; 3º. Si no hubiere hijos legítimos ni naturales, todo el subsidio se pagara al cónyuge sobreviviente, mientras permanezca en estado de viudez; 4º. Si no hubiere hijos legítimos la proporción de estos corresponde a los hijos naturales hasta la misma edad, en concurrencia con el cónyuge sobreviviente; 5º. Si no hubiere conyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, pero hubiere padres legítimos o naturales e hijos naturales, el monto de la prestación se dividirá así: la mitad del subsidio para los padres legítimos o naturales y la otra mitad, proporcionalmente, para los hijos naturales, hasta llegar a la edad de 18 años; 6º. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, hijos legítimos ni padres legítimos o naturales, llevaran toda la prestación los hijos naturales, por partes iguales hasta llegar a la edad de 18 años; 7º. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en los numerales anteriores, llamadas en el orden preferencial establecido, el subsidio se pagara por partes iguales a los hermanos inválidos y a las hermanas solteras del exento siempre que demuestren carecer de recursos para su congrua subsistencia. De los riesgos profesionales.
Artículo 16
Cuando El Pensionado Falleciere Después De Haberse Causado El Derecho, Su Cónyuge, Mientras Permanezca En Estado De Viudez, Sus Hijos Legítimos Y Naturales, Menores De 18 Años, Sus Padres, Hermanos Inválidos O Hermanas Solteras, Tendrán Derecho Recibir Durante El Termino De 5 Años, Un Subsidio Igual Al Valor De La Pensión Que Correspondió Al Causante, Distribuida En La Siguiente Forma: 1º
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.