º Corrigese la regla séptima del artículo primero del Decreto legislativo 3829 de 1985, en cuanto que debe remitirse al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y no al 818.
Decreto 226 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Corrigese La Regla Séptima Del Artículo Primero Del Decreto Legislativo 3829 De 1985, En Cuanto Que Debe Remitirse Al Artículo 181 Del Código De Procedimiento Civil, Y No Al 818
Decreto 226 de 1986 · Por el cual se corrige un error mecanográfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.