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Artículo 1

Corrigese La Regla Séptima Del Artículo Primero Del Decreto Legislativo 3829 De 1985, En Cuanto Que Debe Remitirse Al Artículo 181 Del Código De Procedimiento Civil, Y No Al 818

Decreto 226 de 1986 · Por el cual se corrige un error mecanográfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corrigese la regla séptima del artículo primero del Decreto legislativo 3829 de 1985, en cuanto que debe remitirse al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y no al 818.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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