El Gobierno procederá a cobrar los gravámenes de valorización tan pronto como se ejecuten las obras y se haga notorio el beneficio, y fijará los plazos en que deban cubrirse.
Pero es entendido que, previo cumplimiento de las formalidades legales, y en los casos en que sea técnica y financieramente aconsejable, a juicio del Gobierno, éste podrá proceder a liquidar y cobrar los gravámenes de valorización por sectores de obra determinados y concluídos, en los cuales se haga notorio el beneficio.
Igualmente, y para este mismo efecto, podrán considerarse como independientes las obras de avenamiento de las de riego.