Micelio

Artículo 9

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a cobrar los gravámenes de valorización tan pronto como se ejecuten las obras y se haga notorio el beneficio, y fijará los plazos en que deban cubrirse.

Pero es entendido que, previo cumplimiento de las formalidades legales, y en los casos en que sea técnica y financieramente aconsejable, a juicio del Gobierno, éste podrá proceder a liquidar y cobrar los gravámenes de valorización por sectores de obra determinados y concluídos, en los cuales se haga notorio el beneficio.

Igualmente, y para este mismo efecto, podrán considerarse como independientes las obras de avenamiento de las de riego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1946