Micelio

Artículo 2

Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que en la actualidad sufraga la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, concedidas antes de la vigencia de la Ley 74 de 1945 para personal civil, cuyo monto no exceda de cien pesos ( $ 100 ), serán liquidadas a partir de la promulgación de esta Ley, aumentadas en un treinta por ciento (30%) sobre la liquidación hecha de conformidad con el artículo 19 de la Ley 74 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1946