Micelio

Artículo 8

Para Efectos De Decidir Sobre La Concesión Del Indulto, El Gobierno Nacional Evaluará, A Través Del Ministerio De Gobierno, Tanto El Hecho De La Dejación De Las Armas Por Parte Del Grupo Rebelde, Como La Pertenencia Al Mismo Del Solicitante

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de decidir sobre la concesión del indulto, el Gobierno Nacional evaluará, a través del Ministerio de Gobierno, tanto el hecho de la dejación de las armas por parte del grupo rebelde, como la pertenencia al mismo del solicitante. Lo anterior, en los términos de la iniciativa de paz del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno podrá basarse en la información que deberá suministrar quien, a juicio del Ministerio de Gobierno, lleve la vocería y dirección de la respectiva organización rebelde. CAPITULO II De la cesación de procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990