Artículo octavo. El Instituto se compromete en casos particulares de reclamaciones en los Niveles Nacional y Seccional, a revisar cada caso concreto de posible error en la aplicación de los Decreto 381 de 1980 y 2587 de 1978, .en cuanto a remuneración se refiere e, igualmente, a aplicar los correctivos que correspondan, cancelando en cada caso particular los valores resultantes del error administrativo, en que el Instituto hubiere incurrido en el momento de la posesión. La presente Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo de la previa autorización que para tal efecto le fue conferida mediante Acuerdo número 0175 del 18 de agosto de 1981; por la Junta Administradora del Instituto. La denuncia de esta Convención se hará dentro de los términos de ley: Corno constancia de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento, se firma la presente Convención Colectiva en la ciudad de Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Por el Instituto de Seguros Sociales: (Fdo.) Jorge Ernesto Holguín Beplat , Director General del ISS; (Fdo.) Gustavo Samper Rodríguez , Secretario General del ISS; (Fdo.) Jaime Páez Franco , Negociador ISS; (Fdo.) Guillermo Hurtado Pinzón , Negociador ISS. Por la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO": (Fdo.) Blanca Zambrano deBohórquez , Negociadora; (Fdo.) Carmena Rivero de Rodríguez , Negociadora; (Fdo.) María Isabel de Ferro , Negociadora; y, (Fdo.) Mariano Zapata Z., Negociador.
Decreto 2701 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2701 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 183 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.