Micelio

Artículo 18

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el personal del servicio activo no se halle el suficiente para integrar el respectivo Tribunal, el Ministro de Guerra, a petición del Juez, debe enviar a este la lista de los Oficiales y Suboficiales retirados normalmente, y que a su juicio pueden formar parte de los Tribunales, para los efectos del artículo 59 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945