º. Prorróganse por tres (3) meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.
En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudará a partir del 1º de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 4023 de 2011.
Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud a que se refiere este artículo, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.