° La Comisión de Ingenieros de que trata el artículo 2.° de la Ley 64 de 1913 que ha de hacer los estudios del ferrocarril de Urabá a Medellín, se compondrá de un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 400 oro, y de dos Ingenieros Ayudantes, primero y segundo, respectivamente, con las asignaciones de $ 180 y $ 160 oro mensuales.
Por decreto separado se hará el nombramiento de los Ingenieros que forman la Comisión a que se refiere esto artículo.