El Consejo procederá a hacer entrega de los hoteles a la Nación, con las dotaciones existentes. De la entrega se excluirán las edificaciones y zonas que el Consejo estime necesarias para el funcionamiento de sus servicios.
Ley 160 de 1948 →Derogado
Artículo 1
Ley 160 de 1948 · Por la cual se adscribe la administración de algunos hoteles de propiedad nacional al Ministerio de Comercio e Industrias y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.