Micelio

Artículo 2

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Provisiones tendrá a su cargo la adquisición, por compra o fabricación de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de las dependencias del Gobierno Nacional.

El Consejo de Ministros autorizar al Ministerio de Guerra para adquirir o fabricar determinados elementos sin la intervención del Departamento de Provisiones, cuando el interés Nacional así lo exija. También puede el mismo Consejo permitir al Ministro de Obras Públicas la adquisición directa de materiales para las obras a cargo en aquellos casos en que el expresado Departamento esté en incapacidad de suministrarlos o cuando puedan obtenerse más ventajosamente sin la intervención de dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1923