Durante los tres primeros meses de cada año, el Gerente del Fondo Nacional de Inversiones rendirá a la Junta Directiva balance, inventario y demás estados financieros, a 31 de diciembre del ejercicio anterior. La Superintendencia Bancaria determinará en qué forma deben presentarse esos informes, procurando ajustarse a lo dispuesto para las sociedades administradoras de inversión y Fondos de Inversión privados, en cuanto ello sea posible dentro de lo previsto en esta Ley.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 25
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.