De la responsabilidad . El titular del Registro Sanitario será responsable de la veracidad de la información y del cumplimiento de las normas sanitarias que sirvieron de fundamento para la expedición del acto administrativo que lo otorgó. El procesador, importador y reempacador o reenvasador de sal para consumo humano deberá cumplir en todo momento las normas técnico-sanitarias, las condiciones de producción y el control de calidad exigido; bajo esta presunción se concede Registro Sanitario. En consecuencia cualquier transgresión de la norma o de las condiciones establecidas y los efectos que éstos tengan sobre la salud de la población, serán responsabilidad del titular respectivo como procesador, importador y reempacador o reenvasador.
Quien actúe como comercializador de sal para consumo humano será responsable solidario de los perjuicios que por incumplimiento de las normas técnico-sanitarias vigentes para el almacenamiento y comercialización de este producto, afecten la calidad de sal que expende, por lo cual estará sujeto a las actividades de vigilancia y control sanitario.