º. Para efectos de la línea de redescuento de que trata el artículo 1º del presente decreto, y dando cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Asamblea de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en ejercicio de sus funciones, podrá disponer con cargo a los excedentes financieros de la entidad los recursos necesarios a fin de cubrir la diferencia entre la tasa definida para la línea en condiciones blandas y el costo resultante de computar el costo de los recursos recibidos de terceros y el costo del patrimonio de la entidad.
La Asamblea de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, deberá establecer claramente el monto de los recursos o la proporción de los excedentes financieros de la Entidad que se destinen a las condiciones financieras que dispone el presente artículo, en relación con la línea de redescuento de que trata el artículo 1º del presente decreto. Lo anterior debe realizarse garantizando que no se afecten los recursos correspondientes a la conformación de reservas legales y/o estatutarias a que está obligada la entidad, así como a la atención de los demás programas y obligaciones que de acuerdo con la normatividad vigente, debe desarrollar la financiera con cargo a sus excedentes financieros.