Micelio

Artículo 6

Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° por lo menos la mitad de los alumnos de que trata el artículo 2o. pertenecerá a otras regiones del país, en forma proporcional y de acuerdo con las necesidades sobre defensa de aguas y repoblación forestal, y serán escogidos por las secretarias de agricultura de los departamentos y por el ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1960