° por lo menos la mitad de los alumnos de que trata el artículo 2o. pertenecerá a otras regiones del país, en forma proporcional y de acuerdo con las necesidades sobre defensa de aguas y repoblación forestal, y serán escogidos por las secretarias de agricultura de los departamentos y por el ministerio del ramo.
Ley 143 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Ley 143 de 1960 · Por la cual se crea un Centro Piloto y una Escuela Nacional de Adiestramiento en Defensa Forestal y de Aguas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.