Micelio

Artículo 1.9.0.0.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.9.0.0.3 . NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA COOPERATIVA. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 79 de 1988, las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jurídica cooperativa, se regirán por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan, en concordancia con las del régimen cooperativo. La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 ibídem, se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas de ahorro y crédito o de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad. En concordancia con el artículo 151 de la Ley 79 de 1988, la actividad financiera y demás aspectos contables y operativos de las instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los términos de la parte primera del libro cuarto del presente estatuto. Para la sanción de las reformas estatutarias de dichas entidades por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se requiere concepto previo de la Superintendencia Bancaria. LIBRO SEGUNDO. DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. PARTE PRIMERA. DE LAS OPERACIONES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. OPERACIONES Y SERVICIOS ESPECIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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