Micelio

Artículo 2

Decreto 1193 de 1964 · Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto 1678 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto las siguientes series y clases de la nomenclatura vigente, quedarán modificadas así: Analista de Presupuesto II - 11 en III 11 Analista de Presupuesto III - 13 en V 13 Analista de Presupuesto IV-15 en VII 15 Contador II - 9 en III 9 Contador III - 11 en V 11 Contador IV - en VII 13 Contador V - 14 en VIII 14 Contado VI - 15 en IX 15 Especialista en Ayudas Audiovisuales 13 en I 13 Experto en Recursos Naturales 7 en I 7 Mecánico IV - 7 en V 7 Mecánico V - 9 en VII 9 Mecánico VI - 11 en IX 11 Productor de Programas Artísticos y Culturales 11 en I 11

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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