°. Oficiales de los servicios. A las especialidades generales establecidas para los oficiales de los servicios en el artículo 7° del decreto 613 de 1977, podrán ingresar los profesionales con título universitario en las ramas que a continuación se relacionan, siempre que sus servicios sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Policía Nacional
Sanidad: Medicina, odontología y administración hospitalaria;
Comunicaciones: Ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica e ingeniería eléctrica; c Intendencia y Administración: Economía, administración de empresas, administración pública, ingeniería de sistemas, contaduría y auditoría; d) Construcción: Ingeniería de construcción en todas sus especialidades y arquitectura; e) Justicia: Derecho en todas sus ramas y especialidades; f) Culto: Sacerdocio y profesiones religiosas; g) Ciencias Sociales: Pedagogía, psicología y sociología, ciencias de la comunicación y ciencias de la educación; h) Remonta y veterinaria: Medicina veterinaria y agronomía.
La anterior enumeración de especialidades podrá en cualquier tiempo ampliarse o modificarse por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades científicas, técnicas y administrativas de la Policía Nacional.