Micelio

Artículo 2

Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficiales de los servicios. A las especialidades generales establecidas para los oficiales de los servicios en el artículo 7° del decreto 613 de 1977, podrán ingresar los profesionales con título universitario en las ramas que a continuación se relacionan, siempre que sus servicios sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Policía Nacional

a)

Sanidad: Medicina, odontología y administración hospitalaria;

b)

Comunicaciones: Ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica e ingeniería eléctrica; c Intendencia y Administración: Economía, administración de empresas, administración pública, ingeniería de sistemas, contaduría y auditoría; d) Construcción: Ingeniería de construcción en todas sus especialidades y arquitectura; e) Justicia: Derecho en todas sus ramas y especialidades; f) Culto: Sacerdocio y profesiones religiosas; g) Ciencias Sociales: Pedagogía, psicología y sociología, ciencias de la comunicación y ciencias de la educación; h) Remonta y veterinaria: Medicina veterinaria y agronomía.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades podrá en cualquier tiempo ampliarse o modificarse por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades científicas, técnicas y administrativas de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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