Micelio

Artículo 9

De La Ley 133 De 1948

Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Departamento Técnico del Banco Ganadero prestará asistencia técnica a los usuarios del crédito y ejercerá la vigilancia y control de las inversiones de los mismos. Anualmente el Banco invertirá un mínimo de 5 puntos de los intereses provenientes de los préstamos en la financiación y ampliación de estos servicios. Artículo décimo. El Banco Ganadero podrá declarar vencida la obligación, en el caso de que no se aplique el crédito para los fines para que fue concedido. La Superintendencia Bancaria, a solicitud del Banco, certificará el saldo a cargo del prestatario, certificación esta que prestará mérito ejecutivo en los mismos términos del artículo 1° de la Ley 133 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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