Micelio

Artículo 2.11.14.4

Servicios Transaccionales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir órdenes de pago y transferencias de fondos con asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y con clientes de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría intermedia deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir, como mínimo, órdenes de pago y transferencias de fondos con los asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015