Titulares para la cancelación. La cancelación de las medidas de protección Rupta procederán de oficio o a solicitud del interesado. En este último caso los solicitantes deberán acreditar una de las siguientes calidades:
Ser beneficiario de la medida de protección, es decir, aparecer inscrito como tal en la correspondiente anotación del folio de matrícula inmobiliaria del predio, o en el Rupta, según sea el caso.
Ser propietario actual del predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protección.
También habrá lugar a la cancelación de la medida de protección del Rupta, cuando medie orden judicial en ese sentido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A