Micelio

Artículo 4

Los Fondos Nacionales, Que Reciba El Tesorero Del Auxilio No Podrán Invertirse En Fines Distintos De La Ejecución De Las Obras Que Determine La Junta, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 2724 de 1945 · Por el cual se reglamenta el manejo e inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente como auxilio al Municipio de Toro, Valle, con motivo de la celebración de los 350 años de su fundación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos nacionales, que reciba el Tesorero del auxilio no podrán invertirse en fines distintos de la ejecución de las obras que determine la junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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