°. El contrato se extenderá por duplicado en papel sellado y deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado; se publicará en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno y llevará estampillas de timbre nacional que correspondan a los contratos de cuantía indeterminada.
Decreto 331 de 1953 →Vigente
Artículo 4
El Contrato Se Extenderá Por Duplicado En Papel Sellado Y Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y La Revisión Del Consejo De Estado; Se Publicará En El Diario Oficial Por Cuenta Del Gobierno Y Llevará Estampillas De Timbre Nacional Que Correspondan A Los Contratos De Cuantía Indeterminada
Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.