Micelio

Artículo 4

El Contrato Se Extenderá Por Duplicado En Papel Sellado Y Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y La Revisión Del Consejo De Estado; Se Publicará En El Diario Oficial Por Cuenta Del Gobierno Y Llevará Estampillas De Timbre Nacional Que Correspondan A Los Contratos De Cuantía Indeterminada

Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El contrato se extenderá por duplicado en papel sellado y deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado; se publicará en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno y llevará estampillas de timbre nacional que correspondan a los contratos de cuantía indeterminada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1953