Micelio

Artículo 9

Autorización Del Bono De Derecho Escolar

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización del Bono de Derecho Escolar. La propuesta adoptada por parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo privado será remitida a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, acompañada del acta en la que conste la aprobación por parte del Consejo de Padres de Familia y del programa de inversiones de que trata el artículo 10 de este decreto, dentro de los períodos establecidos por el Decreto 2253 de 1995 y normas concordantes, para el envío de los documentos y formularios de autoevaluación para la fijación de tarifas. La remisión dispuesta en el inciso anterior tiene por objeto que la autoridad educativa competente constate el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y expida el acto administrativo que autorice al establecimiento adoptar el Bono de Derecho Escolar, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo transitorio

Los establecimientos educativos privados de calendario B que cumplan los criterios y reglas dispuestos en este decreto, podrán remitir las propuestas correspondientes al año académico de 1997-1998 a más tardar el 31 de octubre de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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