°. Autorización del Bono de Derecho Escolar. La propuesta adoptada por parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo privado será remitida a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, acompañada del acta en la que conste la aprobación por parte del Consejo de Padres de Familia y del programa de inversiones de que trata el artículo 10 de este decreto, dentro de los períodos establecidos por el Decreto 2253 de 1995 y normas concordantes, para el envío de los documentos y formularios de autoevaluación para la fijación de tarifas. La remisión dispuesta en el inciso anterior tiene por objeto que la autoridad educativa competente constate el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y expida el acto administrativo que autorice al establecimiento adoptar el Bono de Derecho Escolar, si a ello hubiere lugar.
Los establecimientos educativos privados de calendario B que cumplan los criterios y reglas dispuestos en este decreto, podrán remitir las propuestas correspondientes al año académico de 1997-1998 a más tardar el 31 de octubre de 1997.