º El artículo 1º del Decreto 1531 de quedará así: Del derecho a la representación . Los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero tienen derecho a estar representados en los Consejos Directivos de las Corporaciones y en el Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en materia de subsidio familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley 31 de 1984 y el artículo 79 de la Ley 21 de 1982.
Son beneficiarios del régimen de subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores que reúnan los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley 21 de 1982.