La madre que, para ocultar su deshonra, en el momento del harto o dentro de los ocho días subsiguientes, causare la muerte de su hijo, no inscrito todavía en los registros del estado civil, incurrirá en prisión de dos a seis años. En igual sanción incurrirá el que cometa el hecho previsto en el inciso anterior, para ocultar la deshonra de su madre descendiente, hija adoptiva o hermana.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 369
La Madre Que, Para Ocultar Su Deshonra, En El Momento Del Harto O Dentro De Los Ocho Días Subsiguientes, Causare La Muerte De Su Hijo, No Inscrito Todavía En Los Registros Del Estado Civil, Incurrirá En Prisión De Dos A Seis Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.