Micelio

Artículo 369

La Madre Que, Para Ocultar Su Deshonra, En El Momento Del Harto O Dentro De Los Ocho Días Subsiguientes, Causare La Muerte De Su Hijo, No Inscrito Todavía En Los Registros Del Estado Civil, Incurrirá En Prisión De Dos A Seis Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La madre que, para ocultar su deshonra, en el momento del harto o dentro de los ocho días subsiguientes, causare la muerte de su hijo, no inscrito todavía en los registros del estado civil, incurrirá en prisión de dos a seis años. En igual sanción incurrirá el que cometa el hecho previsto en el inciso anterior, para ocultar la deshonra de su madre descendiente, hija adoptiva o hermana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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