ARTICULO 3.8.3.8.- ELECCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. La elección de miembros de junta directiva por parte de los trabajadores y por parte de las empresas se hará separadamente. En la elección de miembros de junta directiva por parte de los trabajadores cada tenedor de libreta de ahorro e inversión tendrá derecho a un voto. En la elección de miembros de junta directiva por parte de las empresas, cuando se trate de una sola empresa, ésta hará libremente la designación de dos miembros.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.3.8
- Eleccion De Miembros De Junta Directiva
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.