Micelio

Artículo 8

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a los gastos que demande la construcción de la red de carreteras nacionales, el Congreso apropiará anualmente en los Presupuestos la partida global que cree conveniente, ya sea de fondos comunes o de recursos extraordinarios. Esto después de haber apropiado la partida necesaria para el sostenimiento de las carreteras y caminos ya construidos.

Parágrafo

Fuera de la partida global apropiada en el Presupuesto, de acuerdo con este artículo, no habrá otras apropiaciones para construcción de caminos o carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1931