Forma de pago del precio . El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará de contado de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Martillo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º de obtener préstamo para el pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del presente Decreto. Podrá también el precio de compra de las acciones pagarse a plazo no mayor de treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente a la fecha de adjudicación de las mismas, siempre y cuando que el adjudicatario otorgue las garantías que se hayan establecido para operaciones a plazo en los reglamentos de las bolsas de valores.
Además de lo dispuesto en normas relativas a la adquisición de acciones de empresas públicas, no serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.