º Competencia. Corresponde al Superintendente General de Puertos aprobar y otorgar las concesiones portuarias mediante resolución motivada. En firme la resolución que otorgue la concesión, se suscribirá el contrato administrativo que la formalice. Igualmente, corresponde al Superintendente General de Puertos, otorgar licencias portuarias para construir y operar embarcaderos ubicados fuera del puerto. Para ser titular de estas licencias no se requiere ser Sociedad Portuaria.
Decreto 838 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º Competencia
Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.