Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que hiciere publicación del curso de las negociaciones diplomáticas que lleve el país, sin permiso del Ministro de Relaciones Exteriores, incurrirá en multa de $ 500.00 a $ 2.000.00.
Los periodistas y escritores no quedan por ello impedidos para discutir sobre los intereses del país en sus relaciones con las naciones extranjeras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.