Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede a la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño.
Ley 23 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1984 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.