Micelio

Artículo 2

Decreto 768 de 1901 · sobre administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El Administrador procederá oportunamente, y de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular reciba del Ministerio de Hacienda, á recibir las minas expresadas con todas sus dependencias, y una vea en posesión de ellas, deberá velar por su conservación en buen estado é impedir que el Fisco nacional pueda recibir perjuicio alguno con la sustracción fraudulenta de las esmeraldas ó de los utensilios y demás elementos destinados á la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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