Art. 2° El Administrador procederá oportunamente, y de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular reciba del Ministerio de Hacienda, á recibir las minas expresadas con todas sus dependencias, y una vea en posesión de ellas, deberá velar por su conservación en buen estado é impedir que el Fisco nacional pueda recibir perjuicio alguno con la sustracción fraudulenta de las esmeraldas ó de los utensilios y demás elementos destinados á la explotación.
Decreto 768 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 768 de 1901 · sobre administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.