Enajenación de Bienes. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2111 de 1992, podrán enajenarse los bienes de propiedad de los establecimientos públicos en liquidación, cuando ello se considere necesario para llevar a cabo el proceso liquidatorio.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Enajenación De Bienes
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.