Reserva. Ningún trabajador de la Empresa podrá revelar a extraños, las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico o los resultados de las actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, así como toda información a extraños o al público, se hará por intermedio del Presidente de la Junta Directiva o del Gerente General de la Empresa, o de la persona autorizada por estos.
Decreto 811 de 1969 →Vigente
Artículo 39
Reserva
Decreto 811 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.