Micelio

Artículo 3

Decreto 1020 de 1967 · Por el cual se otorgan unos auxilios á unas entidades deportivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las partidas para los Juegos Intercolegiales, Asamblea Nacional del Deporte, Reunión de Directores de Educación Física Departamentales, Curso de Recreación, Curso para Profesores de Educación Física de las Escuelas Normales, Curso de Danzas Folclóricas, II Congreso Nacional de Educación Física, Curso de perfeccionamiento para Profesores de Educación Física del país, Curso para Profesores, de Educación Física de las Fuerzas Armadas y Universidades, Curso para Profesores no graduados de las ciudades de Pasto, Cali y Cúcuta, Curso para los alumnos de V y VI de Normal, Curso de Arbitraje para fútbol, para IV Campeonato Nacional Intercolegial de Atletismo por Correspondencia, para el Campeonato Nacional de Gimnasia, para el Campeonato Nacional de Basquetbol, para el desfile del "Día de la Juventud Colombiana", para el X Festival Atlético Obrero y para los Bailes Folclóricos, serán giradas a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física del Ministerio de. Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1967