El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros tendrán derecho, por concepto de viáticos diarios, hasta la suma de cuatrocientos dólares (US$400.00) y trescientos cincuenta dólares (US$350.00), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Decreto 62 de 1997 →Vigente
Artículo 12
El Ministro De Relaciones Exteriores Y Los Viceministros Tendrán Derecho, Por Concepto De Viáticos Diarios, Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$400
Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.