Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 11 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 6° Del Decreto 1140 De 2018 El Cual Quedará Así: “artículo 11

Decreto 1152 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1140 de 2018 el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos . Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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