°. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1140 de 2018 el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos . Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro General del Interior. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1152 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 11 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 6° Del Decreto 1140 De 2018 El Cual Quedará Así: “artículo 11
Decreto 1152 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.