Las disposiciones contenidas en la presente ley, relacionadas con el trabajo diurno y nocturno, tendrán el seguimiento realizado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, relacionadas con las condiciones de empleo en el país. Dicho seguimiento se dará a conocer, dentro de las tres semanas siguientes al inicio de cada legislatura, a través de un informe anual rendido ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y Cámara de Representantes. Para ello, podrá solicitar a todos los sectores empresariales y de trabajadores la información pertinente.
En el referido informe el Ministerio de Trabajo deberá conceptuar, diagnosticar y analizar las políticas sociales del Estado con relación al empleo y el trabajo. Con base en ello, el Congreso de la República podrá adelantar las iniciativas legislativas y de control para el fortalecimiento de la política integral de protección social de los colombianos, teniendo en cuenta su viabilidad institucional y financiera.