Art. 2.° La inversión de dicha suma se hará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 59 de 1886, bajo la inmediata vigilancia del señor Gobernador del Departamento de Bolívar.
Decreto 708 de 1887 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 59 De 1886, Bajo La Inmediata Vigilancia Del Señor Gobernador Del Departamento De Bolívar
Decreto 708 de 1887 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.