Micelio

Artículo 2

De La Ley 59 De 1886, Bajo La Inmediata Vigilancia Del Señor Gobernador Del Departamento De Bolívar

Decreto 708 de 1887 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La inversión de dicha suma se hará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 59 de 1886, bajo la inmediata vigilancia del señor Gobernador del Departamento de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1887