Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2319 de 1994 · por el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo y avances de regalías provenientes de las explotaciones de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones. - Para los efectos del artículo 55 de la Ley 141 de 1994 se considera como municipio productor de hidrocarburos aquel en el que se exploten más de siete mil quinientos (7.500) barriles de petróleo promedio mensual diario y/o su equivalente en gas natural. - Se considera para los efectos de la Ley 141 de 1994, que un barril de petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas natural. Para municipios productores de gas y petróleo se sumarán las producciones con la respectiva equivalencia para efectos de establecer la producción promedia mensual diaria de hidrocarburos. - Cuando haya lugar a conversión de la moneda extranjera se tomará como base el promedio aritmético de la tasa de cambio representativa del mercado del respectivo período de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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