Micelio

Artículo 3

Decreto 2323 de 1999 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial que de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo primero de la Ley 510 de 1999 hubieren presentado un plan de desmonte de sus operaciones financieras, deberán suspender de inmediato las captaciones de recursos del público y las vigentes no podrán renovarse, sin perjuicio del plan de desmonte acordado con la Superintendencia Bancaria, para que en un plazo de tres (3) años no tengan este tipo de endeudamiento. De la misma forma y durante el término de tres (3) años antes señalado, podrán continuar desarrollando las operaciones activas para las cuales están autorizadas, entre ellas la celebración de contratos de leasing, tratándose de las Compañías de Financiamiento Comercial, en las siguientes condiciones

1.

Los contratos vigentes se pueden mantener hasta su vencimiento.

2.

De celebrarse nuevas operaciones de leasing, su duración máxima será hasta el 4 de agosto del 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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