º . La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones de que trata el artículo primero del presente decreto junto con una certificación expedida por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.- y por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la transferencia de las acciones a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, y solo hasta que se surta el trámite mencionado se entenderá efectuado el pago parcial de la deuda por parte de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
Para efectos del canje de las acciones que en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, reciba la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las acciones adquiridas acompañada de una certificación expedida por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la cual conste el correspondiente registro en el libro deaccionistas de la transferencia de tales acciones a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y solo hasta que se surta el trámite mencionado se entenderá efectuado el pago parcial de la deuda por parte de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.