Art. 4.° Cuando en una Oficina ocurriere vacante por fallecimiento de un empleado, licencia ó abandono del puesto, el respectivo Jefe de aquélla proveerá inmediatamente todos los destinos por sustitución, de manera que dicha vacante quede provista interinamente por el individuo que desempeñe el puesto inferior siguiente, y así sucesivamente ; y sólo nombrará para servir el último empleo, y también en interinidad, á un individuo de fuera de la Oficina. Cuando la vacante fuere del Jefe, el empleado inmediatamente inferior asumirá sus funciones y decretará, acto continuo, la sustitución, de los demás, nombrando asimismo quien sirva el último puesto.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.