Micelio

Artículo 37

Para Los Fines Del Artículo 81 De La Ley 90 De 1946, Serán Entidades Representativas De Los Patronos La Asociación Nacional De Industriales (Andi), La Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco) Y La Sociedad De Agricultores De Colombia; Y De Los Trabajadores, La Confederación De Trabajadores De Colombia (Ctc) Y La Confederación Nacional De Empleados

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines del artículo 81 de la Ley 90 de 1946, serán entidades representativas de los patronos la Asociación Nacional de Industriales (Andi), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y la Sociedad de Agricultores de Colombia; y de los trabajadores, la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación Nacional de Empleados. Las tres organizaciones patronales citadas elaborarán conjuntamente dos ternas de principales y suplentes de las cuales se escogerán los respectivos miembros del Consejo Directivo del Instituto. Las ternas correspondientes a los trabajadores se elaborarán en la siguiente forma: por la Confederación de trabajadores de Colombia (CTC), dos ternas de principales y suplentes; por la Confederación Nacional de Empleados, una terna de principales y suplentes. Las ternas mencionadas se harán llegar al Presidente de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto. En el mismo término, la Federación Médica Colombiana y la Academia Nacional de Medicina señalarán sus respectivos representantes principales y suplentes en el citado Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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