Micelio

Artículo 63

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para reconocimiento de Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la Prima de Instalación de que trata el artículo 90 del Decreto 89 de 1984, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza y si fueren casados o viudos con hijos legítimos, acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnición o lugar de residencia. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje de instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval o Aéreo, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o Consular Colombiano más cercano a la nueva sede. Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, deberá acompañar a su solicitud un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad en el que se haga constar claramente esta circunstancia.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de la presente prima a los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos a su cargo, se tendrán en cuenta los haberes para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición sin incluir las primas de navidad, de servicio anual y vacacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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