Adiciónase el Capítulo VII, Título II, Parte Segunda, Libro Segundo, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.7.4. Límites al volumen de activos. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará las normas sobre patrimonio técnico y límite al volumen de activos ponderados por riesgo a las cuales deben someterse las sociedades de capitalización".
Decreto 1135 de 1992 →Vigente
Artículo 45
Adiciónase El Capítulo Vii, Título Ii, Parte Segunda, Libro Segundo, Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Con El Siguiente Artículo: "artículo 2
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.